Dentro del sector industrial existen vehículos que cumplen la definición de automóvil, pero no están matriculados ya que no circulan por vías públicas. Así mismo en el sector de la construcción existen vehículos que por sus características no son susceptibles de circular por vías públicas y por tanto tampoco están matriculados. Para todos estos vehículos se suscita la duda de si tienen que tener seguro de circulación o no. Con respecto a esto, con la última modificación del reglamento de circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre no se aclara gran cosa. Por este motivo, se formuló consulta a la DGS (Dirección General de Seguros) para saber qué vehículos tienen la obligación de suscribir seguro de circulación, qué siniestros producidos por vehículos deben ser objeto de cobertura por el seguro de circulación, y finalmente si es necesaria la existencia de dos seguros para dar cobertura a los siniestros que puedan ocasionar este tipo de vehículos (uno mientras se mueven/circulan y otro mientras que trabajan).