En las últimas semanas hemos sufrido varios temporales que han azotado la península en distintas regiones con resultado de innumerables daños materiales e incluso con algunos fallecidos. Una vez pasados empezamos a hacer balance y reconstrucción de los daños ocasionados y como no, surgen las preguntas sobre ¿Qué cubre mi seguro?¿Qué sucede si no tengo seguro sobre un bien dañado?
La mayor parte de los seguros dan cobertura a las circunstancias normales, aparte estarían las circunstancias extraordinarias que son las que precisamente estamos tratando en la presente entrada. En España es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el que se hace cargo de los desperfectos producidos por estas catástrofes.
El Consorcio aunque es un ente de titularidad pública, se nutre de la parte de prima que recauda de cada seguro contratado (no todos los seguros llevan CCS). Todos en nuestras pólizas, aparte de la prima que pagamos a la compañía, se abonan los correspondientes impuestos (IPS) y la tasa del Consorcio (CCS). De esta manera este tipo de catástrofes las pagamos entre todos.
El CCS cuenta con un reglamento propio e igual para todos los asegurados de todas las compañías en el que se indica los bienes a cubrir y los excluidos, los métodos de tasación y tramitación, etc…
Por lo tanto el primer paso para optar a la cobertura del CCS es tener una póliza contratada en la que estemos pagando el recargo del consorcio. En el recibo debe venir detallado el importe de CCS.
En el caso de vehículos:
En su modalidad más básica no incluye la cobertura para catástrofes, teniendo que tener alguna garantía optativa a mayores para que quede amparado, por ejemplo las lunas.
Viviendas:
Los afectados tendrán derecho a una indemnización por parte del CCS si tienen contratado un seguro de Hogar. La cobertura será relativa a los capitales y bienes asegurados. Si sólo aseguramos continente sólo habrá cobertura sobre el continente. Si sólo contratamos contenido sólo habrá cobertura sobre el contenido. Si contratamos ambas partidas la cobertura será completa. (Importante que la declaración de capitales se ajuste a realidad).
Negocios:
De manera análoga a lo que sucede con las viviendas, sucede con los negocios para los daños materiales, pero en este caso si se tiene contratada la garantía de pérdida de beneficios, el CSS también dará cobertura a este apartado.
Tramitación:
En caso de siniestros consorciables debe presentarse una reclamación de indemnización al CCS. Esta reclamación puede presentarla el asegurado, el tomador o el beneficiario o sus representantes legales ante la Delegación regional del Consorcio del lugar donde se haya producido el siniestro o en las oficinas de la compañía donde se haya contratado el seguro.
Existe un modelo de comunicación proporcionado por el CCS al que debe acompañar:
– Una fotocopia del DNI/NIF del perceptor de la indemnización
– Una fotocopia de la condiciones de la póliza, en la que se lean la condiciones generales y particulares de la misma así como todos sus apéndices y suplementos.
– Una fotocopia del recibo de la prima en la que quede reflejado el recargo a favor del Consorcio.
– Los datos bancarios de los beneficiarios.
– Si existe una Cláusula de Beneficiario o Hipotecaria habrá que aportar la autorización de la entidad beneficiaria para abonar la indemnización al asegurado.