Nos referimos a la responsabilidad civil subsidiaria como una responsabilidad civil vertical. Dentro de la pirámide de contratación se transmite la responsabilidad de manera vertical. Desde el causante que suele ser el que se encuentra en la base de la pirámide ya que es el que ejecuta el trabajo y por tanto el que suele causar el daño, hasta las capas superiores de manera subsidiaria. Análogamente hay una transmisión horizontal de la responsabilidad a los otros intervinientes en la obra en la misma capa de contratación. Esta Responsabilidad Civil horizontal es la que llamamos RC Cruzada.
Supongamos un siniestro de daños personales en una obra. Una subcontrata produce un daño personal a un trabajador de otra subcontrata. Automáticamente y hasta dilucidar la culpabilidad en el asunto se involucrará a todas las partes que componen la pirámide de contratación. En estas circunstancias el juzgado será el que determinará si existe una culpabilidad única o bien son todas las partes las que deben responder por el daño y qué medida.
Cuando se da una circunstancia como la última citada, en la que se determina que todas las partes intervinientes tienen responsabilidad, hablamos de una responsabilidad horizontal, la cual afecta a todas las subcontratas. La cobertura de esta, se llevaría a cabo mediante la garantía de R.C. Cruzada. Aquellas subcontratas que no tuvieran esta garantía contratada, tendrían que responder con sus propios recursos a la indemnización.
La garantía de R.C. Cruzada, suele ser una extensión de la cobertura de R.C. Patronal en la mayoría de las compañías. Es por este motivo que en el caso de trabajadores autónomos sin empleados a su cargo nos podemos encontrar con la garantía de patronal contratada, aunque esta no sea necesaria para este tipo de asegurados, pero si necesaria para tener la extensión de la R.C. Cruzada que si que les podría afectar en un ejemplo como el anterior.