Hablamos de un supuesto en el que un vehículo estacionado o aparcado en un garaje, debido a una avería se incendia produciendo daños a otros vehículos de su entorno o bien al inmueble en el que se encuentra.
En este caso la cobertura a través del seguro obligatorio del vehículo, el cual da cobertura a los daños ocasionados a terceros por “hechos derivados de la circulación”, no está muy clara y a este respecto los tribunales se han posicionado de maneras muy distintas. Unas veces a favor y otras en contra.
Desde hace años esta ha sido una cuestión tratada en diversos tribunales de nuestro país con distintos resultados. La jurisprudencia no ha aclarado nada al respecto ya que ha habido sentencias variopintas según las Audiencias en las que se tratara el asunto.
En ese sentido, la jurisprudencia de nuestros Tribunales había ido flexibilizando el concepto de “hecho de circulación” amparado por el seguro obligatorio para incluir supuestos en los que el vehículo había estado estacionado (por ejemplo, supuestos de parada de autobuses en trayectos largos). El Tribunal Supremo había dictado varias sentencias ampliando dicho concepto (“hecho de circulación”) añadiendo factores como el tiempo desde el último uso del vehículo, etc…
Finalmente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, dictó sentencia el pasado 20 de junio de 2019. En la sentencia analiza el alcance de la cobertura del seguro de responsabilidad civil obligatorio relativo a vehículos para el caso de daños a un inmueble por el incendio de un vehículo estacionado en un garaje privado de dicho inmueble.
Pues bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado -en una jurisprudencia vinculante para los Tribunales españoles– que la situación de estacionamiento de un vehículo forma parte del concepto de “circulación de vehículos”. Por lo que los daños que pudiera causar el vehículo en dicho estado quedan amparados por la cobertura básica obligatoria.