En los últimos años ha sido una práctica habitual en las compañías de seguros que incluyan en sus clausulados ciertos condicionamientos a la hora dar cobertura a los daños ocasionados a un tercero con motivo de la realización de trabajos en caliente.
Según CEPREVEN Cuando hablamos de trabajos en caliente nos referimos a los trabajos que requieren llama, producen chispas, generan calor y suponen un riesgo potencial de incendio. Esta actividad requiere electricidad, gas para soldar, oxicorte y operaciones de corte abrasivas.
Cierto es que a nivel normativo y de seguridad, existen unas obligaciones a la hora de realizar este tipo de trabajos tanto por la seguridad propia como de terceros que deben observarse en todos los casos, pero hay circunstancias en las que bien no es posible o no se realizan de forma accidental.
Estas cláusulas limitan la cobertura de la póliza ya que de no cumplirse implican la “No Cobertura” del siniestro.
No todas las pólizas del mercado limitan la cobertura de trabajos en caliente por lo que recomendamos optar por aquellas que no hacen mención a los trabajos en caliente en su clausulado, considerando los trabajos de soldadura y corte como implícitos en la actividad de la empresa que se asegura y por lo tanto no condicionan de ninguna forma este tipo de trabajos.
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