Las indemnizaciones percibidas de las compañías aseguradoras y el Consorcio de Compensación de Seguros para solventar la destrucción o reparación de elementos patrimoniales fruto de una inundación están exentas de tributación, con ciertos límites.
Las ayudas y subvenciones recibidas por distintas Administraciones Públicas o el Consorcio de Compensación de Seguros por daños sufridos en viviendas provocados por una inundación, están exentas de tributación en el IRPF, como también lo están las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo por inundación de la vivienda habitual.
Las indemnizaciones derivadas de contratos de seguro, a priori son ganancias o pérdidas patrimoniales calculándose la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Además, cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño.
En el caso en que se perciba además una indemnización otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros, si la cantidad que se percibe coincide con el coste de reparación de los bienes, no procede imputar ganancia o pérdida patrimonial alguna.
En todo caso, sí existe variación patrimonial en los supuestos de destrucción de elementos patrimoniales, debiendo efectuarse su cómputo por diferencia entre la indemnización que se percibe por la pérdida del elemento patrimonial y el valor del mismo.
La imputación temporal de las ayudas no exentas deberá serlo en el período impositivo en que tenga lugar su cobro.
En el caso concreto de que el propietario de una vivienda perciba del Consorcio de Compensación de Seguros la correspondiente indemnización (dado la especial naturaleza del fenómeno causante del daño) y a la vez ayudas de las Administraciones Públicas por los daños materiales producidos, sin que en principio ambas entregas superen el valor del daño producido, se entiende que ambas cuantías forman parte de un todo y por lo tanto queda exenta de tributación en el IRPF.