Es una realidad en el mundo industrial que la optimización de recursos y la eficiencia son un ingrediente fundamental para garantizar la subsistencia de las empresas. Prueba de ello es el aprovechamiento de las superficies de cubierta para plantas fotovoltaicas y solares en las instalaciones de muchas industrias de nuestro país. Las mismas son aprovechadas para autoconsumo o para su venta de energía.
Desde el punto de vista asegurador hay una gran diferencia entre un caso y el otro. Para el caso de autoconsumo a efectos aseguradores se considera que la instalación fotovoltaica forma parte de la propia explotación y por tanto se recoge dentro de la propia póliza de las instalaciones. Incluso la R.C. Da cobertura a la propia instalación. Sin embargo cuando la explotación no está dedicada al autoconsumo a nivel asegurado se considera que la explotación fotovoltaica es una industria en si misma, no pudiendo integrarse en la póliza del negocio. Además al vender a terceros la energía existe la posibilidad de causar daños a terceros en el ejercicio de la venta de energía por lo que la R.C. Tampoco se puede integrar dentro del producto del negocio principal.
¿Qué sucede si tenemos una explotación fotovoltaica en cubierta no dedicada al autoconsumo y la tenemos asegurada en la misma póliza que la nave de la empresa?
En principio la declaración inexacta dejaría sin cobertura la explotación dado que de haber conocido la actividad real de la instalación la compañía no lo hubiera incluido dentro de la póliza del negocio, haciendo una póliza independiente o no haciendo el riesgo. Por otra parte el tipo de R.C. Que tiene un negocio es incompatible con una explotación fotovoltaica no destinada a autoconsumo por lo que estaría fuera de cobertura en ambos casos.
En resumen la instalación de autoconsumo, declarando su existencia y declarado los capitales de la misma estaría a cubierto en el producto standard del negocio. De lo contrario tiene que tener una póliza de independiente de daños y de R.C.