El próximo 1 de noviembre entra en vigor la obligatoriedad de constituir una garantía financiera para las empresas que tienen nivel de prioridad 2 por su actividad según la Ley 26/2007 de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental.
La Ley en su artículo 24 obliga a los operadores de las actividades abajo indicadas a disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad que pretendan desarrollar.
Además de aquellas empresas cuya actividad es susceptible de causar daños al medioambiente.
La Ley establece la fecha a partir de la cual será exigible la constitución de la garantía financiera obligatoria para las actividades relacionadas. Siendo esta para las actividades de nivel de prioridad 1, el 01 de noviembre 2018 y para las de prioridad 2, el 01 de noviembre de 2019. Pudiendo realizarse esta de distintas maneras:
A priori la aternativa más viable es la de la suscripción de una póliza de seguro. El operador deberá mantener la garantía en vigor durante todo el periodo de actividad y hasta su cese efectivo.
No debemos equivocar la RC medioambiental con la RC de contaminación. La RC medioambiental es aquella que según la legislación causa un daño al medioambiente: especies silvestres y al hábitat, daños a las aguas, daños a la ribera del mar y de las rías, daños al suelo. La reclamación vendría por parte de la Administración. La RC de contaminación es aquella en la que se causan daños a un tercero por contaminación. Siendo esta súbita, imprevista y ajena a la intencionalidad del operador.
La póliza deberá cubrir, en todo caso:
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