El pasado 14 de octubre, hemos conocido que la empresa aseguradora de Magrudis, empresa fabricante y comercializadora de la carne mechada que ha producido el brote de listerioris el cual ha provocado tres víctimas mortales, siete abortos a mujeres embarazas y que ha infectado a 217 personas en varias provincias, la mayoría en Sevilla, ha realizado un depósito de 300.000,00€ en la cuenta de consignaciones del juzgado de instrucción número de 10 de Sevilla.
A la vista del número de fallecidos, perjudicados y costes de asistencia nos damos cuenta que se trata de una cuantía totalmente insuficiente. Se entiende claro está que esta era la cuantía máxima que tenía contratada en su póliza de Responsabilidad Civil la empresa Magrudis.
Sólo la Junta de Andalucía ya reclama un importe de 1,5 millones de Euros que estima que costará la asistencia sanitaria a las vícitmas.
Es por esto que hacemos varias reflexiónes sobre la cuantía de los capitales a contratar en las pólizas de Responsabilidad Civil.
Es literalmente imposible determinar cual es la cuantía de los posibles daños que podemos causar a un tercero. En este mismo caso que nos ocupa han sido 217 personas, 3 fallecidos y 7 abortos, pero podían haber sido más.
En el sector alimentario no existe ninguna obligación legal de suscribir ningún seguro de Responsabilidad, pero a la vista de lo sucedido es más que conveniente y siempre intentar buscar la mayor cuantía que podamos contratar.
En otros sectores a pesar de existir obligación de contratar pólizas de responsabilidad vía reglamentos, en estos se fijan cuantías mínimas. Es decir que obligan a suscribir seguros por un importe mínimo. Esto puede llevar a engaño ya que podemos pensar que con suscribir el seguro por el importe que fija la Ley, nuestra responsabilidad va estar limitada a lo exigido por la reglamentación, pero esto no es así. Todos los reglamentos hablan de seguros de una cuantía mínima, si los daños están por encima de lo contratado, se responderá por encima de lo contratado con el patrimonio.
En el caso Magrudis la aseguradora de esta, en previsión de una sentencia millonaria, se ha dado mucha prisa en consignar la cuantía máxima e indicar que sin perjuicio de del resultado de las diligencias el límite máximo de la póliza es de 300.000,00€ poniéndolo a disposición del juzgado.
Con la contratación de cualquier seguro, hogar, pyme, auto, etc… el concepto de capital asegurado es fácil de medir. Nos encontramos con bienes que son fácilmente valorables. En el caso de responsabilidad civil, debemos ser cautos a la hora de indicar que un capital es suficiente puesto que lo que estamos intentando dimensionar es el daño que se puede causar a un tercero.
Visto todo esto ¿Qué capital elegimos? Nuestra recomendación sería el mayor que podamos pagar. Hablamos de una póliza que de no funcionar correctamente ante un siniestro grave supone el fin de la actividad poniendo en grave peligro el patrimonio, dejando a muchos perjudicados desamparados.
Centrandonos en el sector alimentario recordamos que existen productos específicos que independientemente de su cuantía, van más allá de la póliza de responsabilidad con garantías especiales para esta actividad.
Tratamos más en profundidad estas coberturas en la entrada https://www.ossisa.com/r-c-de-productos/